Entonces, ¿en qué momento procedería una sanción?
El empresario, sí puede sancionar a sus trabajadores cuando hayan incurrido en alguna infracción laboral que esté establecida en la ley o en un reglamento interior de trabajo, a través del levantamiento de actas administrativas, donde se indique el motivo de la infracción, señalando dentro de ellas ciertos requisitos de Ley. Siendo estas actas, elementos esenciales previos a la aplicación de una sanción por parte del empleador e incluso invocada como causal de rescisión en una relación obrero-patronal.
Es importante mencionar que para que un acta administrativa sea válida ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, debe estar conformada además de circunstancias de MODO (¿qué hizo?), TIEMPO (hora exacta) Y LUGAR (en el que se cometió la falta), con por lo menos tres aspectos:
• Que tenga fundamentación en una ley o reglamento que se violente evidentemente o se incumpla.
• Que se le haga saber dentro del acta al trabajador, el acto que se le imputa; y se le permita hacer uso de la voz en su defensa.
• Que esté firmada por, al menos, dos testigos del incidente por el que se está formulando el acta, para darle credibilidad y certeza al mismo, pues, si no es así, parecería un acto de carácter unilateral manipulado por el patrón evidentemente a su favor.
También es muy importante que, en caso de que la empresa cuente con un Contrato Colectivo de Trabajo, se le informe al sindicato titular, a través de su delegado, para que acompañe en el proceso al trabajador y no sea violentado en su derechos.
Dichas actas administrativas se pueden presentar en vía paraprocesal ante las Juntas de Conciliación para obtener la rescisión de la relación laboral.
Ahora bien, internamente el patrón puede imponer dentro de la empresa sanciones por violaciones a sus reglas internas señaladas en su reglamento interior de trabajo, que, para que tenga soporte válido y fundamento legal debe estar inscrito y aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. Hecho lo anterior se podrá imponer la sanción respectiva por falta cometida como los retardos, faltas laborales, errores, averías en herramientas de trabajo, entre otras.
En el caso de que, como patrón se cometa alguna falta en sentido contrario, es decir del patrón hacia el trabajador, el trabajador podría presentar una queja ante la PRODET, PROFEDET o STPS y ésta podría resultar en un citatorio, una inspección extraordinaria en condiciones generales de trabajo por parte de la STPS, que conlleve multas e inclusive podría provocar que se realicen otro tipo de inspecciones.
En un caso extremo podría provocar una demanda de rescisión por parte del trabajador e imputable al patrón o reclamo de alguna violación de derechos laborales, sin que, esto implique terminar con la relación de trabajo sino solamente lograr el reconocimiento del derecho violentado.
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